Publicada D.O. 3 nov/997 - Nº
24902
Ley Nº 16.879
CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERIAS
CONVENCION DE LAS NACIONES
UNIDAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderias, adoptada en Viena el 11 de abril de 1980.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de octubre de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 21 de octubre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.