Publicada D.O. 6 nov/997 - Nº
24905
Ley Nº 16.880
SARGENTO MANUEL ANTONIO LEDESMA
AUTORIZASE EL TRASLADO DE SUS
RESTOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Autorízase el traslado de los restos del
Sargento Manuel Antonio Ledesma al "Monumento a la Batalla de Las
Piedras y al Soldado Oriental", ubicado en la 4ta. Sección Judicial
del departamento de Canelones, ciudad de Las Piedras.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de octubre de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 21 de octubre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN LUIS STORACE.
ANTONIO GUERRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.