Ley 16880

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Publicada D.O. 6 nov/997 - Nº 24905 Ley Nº 16.880 SARGENTO MANUEL ANTONIO LEDESMA AUTORIZASE EL TRASLADO DE SUS RESTOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Autorízase el traslado de los restos del Sargento Manuel Antonio Ledesma al "Monumento a la Batalla de Las Piedras y al Soldado Oriental", ubicado en la 4ta. Sección Judicial del departamento de Canelones, ciudad de Las Piedras.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 21 de octubre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JUAN LUIS STORACE. ANTONIO GUERRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.