Publicada D.O. 3 nov/997 - Nº
24902
Ley Nº 16.881
REPUBLICA POPULAR CHINA -
URUGUAY
CONVENIO DE PROMOCION Y PROTECCION
RECIPROCA DE INVERSIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y la República Popular China para la Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de
Beijing, el 2 de diciembre de 1993.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de octubre de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de octubre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.