Publicada D.O. 17 nov/997 - Nº
24912
Ley Nº 16.882
MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
CREASE UN PROGRAMA DE APOYO CON LA
DEFINICION
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase un
programa de apoyo a las micro empresas y a las pequeñas empresas,
de acuerdo con la definición del Instituto Nacional de Estadística,
cuyo financiamiento será de cargo del Poder Ejecutivo y será
ejecutado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, actuando
esta institución como agente financiero.
Artículo 2º.- El Ministerio
de Economía y Finanzas acordará con la Corporación las condiciones
básicas a las que esta entidad deberá ajustarse, las que entre
otras serán específicamente:
A)
En cuanto
al destino. Financiar la adquisición de equipamiento y la
disponibilidad de capital de giro de las micro empresas y de las
pequeñas empresas.
B)
En cuanto
a los subagentes. La Corporación determinará que la concreción de
las operaciones de crédito destinadas a financiar los proyectos
podrá ser realizada, en calidad de subagentes, por instituciones de
intermediación financiera reguladas por el Banco Central del
Uruguay, o instituciones de crédito o entidades públicas o privadas
con aptitudes para otorgar créditos con las finalidades
establecidas en el programa que se establece.
C)
En cuanto
a los intereses. Se acordará una tasa preferente.
D)
En cuanto
a los procedimientos de apoyo. La aprobación de los proyectos y su
financiación requerirán cuatro votos conformes del Directorio de la
Corporación Nacional para el Desarrollo. Por mayoría simple podrá,
según las circunstancias del caso, prescindirse de la exigencia de
balances y de garantías reales o personales.
Artículo 3º.- La
recuperación resultante de la aplicación de este programa pasará a
integrar el patrimonio de la Corporación Nacional para el
Desarrollo.
Artículo 4º.- Podrá
incluirse en este programa la participación o el financiamiento de
proyectos mayores que se refieran a emprendimientos conjuntos entre
empresas agropecuarias o industriales con micro empresas o pequeñas
empresas, o cuando contribuyan al desarrollo de estas últimas.
Artículo 5º.- Con destino a
financiar el programa que se crea por la presente Ley, autorízase
la emisión y circulación de hasta U$S 30.000.000 (treinta millones
de dólares de los Estados Unidos de América) en Bonos del Tesoro,
en las condiciones y los plazos que establecerá la reglamentación,
pudiendo incluir tasas de interés preferenciales. El Ministerio de
Economía y Finanzas depositará en el Banco Central del Uruguay el
producto de la emisión que se autoriza, a la orden de la
Corporación Nacional para el Desarrollo.
Artículo 6º.- En
coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la
Corporación Nacional para el Desarrollo podrá retirar, a cuenta de
los montos depositados a que hace referencia el Artículo anterior,
hasta la cantidad de U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares de
los Estados Unidos de América) en concepto de adelanto por las
amortizaciones de capital y los intereses que perciba de acuerdo
con lo dispuesto por el Artículo 3º.
A los efectos previstos por el Artículo 5º de la presente Ley,
increméntase en U$S 30.000.000 (treinta millones de dólares de los
Estados Unidos de América) la emisión y el circulante de Bonos del
Tesoro a que hace referencia el Artículo 1º de la Ley 16.812, de 14 de marzo de
1997.
Artículo 7º.- El Ministerio
de Economía y Finanzas ejercerá la supervisión de la ejecución por
la Corporación Nacional para el Desarrollo del programa que se
crea, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes
para alcanzar las finalidades que se proponen en el mismo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de octubre de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de octubre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.