Publicada D.O. 27 nov/997 - Nº
24920
Ley Nº 16.884
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL (AFAP)
REGIMEN DE TITULOS DE DEUDA
RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el Artículo 144 de la Ley
16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente:
"ARTICULO
144.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener en
circulación títulos de ahorro previsional hasta por igual cantidad
al 80% (ochenta por ciento) de la suma de las transferencias
realizadas por el Banco de Previsión Social a las Administradoras
de Fondos de Ahorro Previsional, con un máximo equivalente a UR
30:000.000 (treinta millones de unidades reajustables).
El Banco
Central del Uruguay, a través del Ministerio de Economía y
Finanzas, comunicará anualmente a la Asamblea General el total
acumulado de estas transferencias así como el límite referido en el
primer inciso.
Los
títulos no podrán tener un plazo superior a veinte años y podrán
emitirse en moneda nacional, moneda extranjera o unidades
reajustables. En todos los casos tendrán el mismo tratamiento
fiscal y libre circulación que los restantes títulos de deuda
pública.
La
emisión autorizada por este Artículo no está comprendida en los
topes previstos por la Ley 16.812, de 14 de marzo de 1997".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de noviembre de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 10 de noviembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.