Publicada D.O. 3 dic/997 - Nº
24924
Ley Nº 16.885
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
SE APLICAN NORMAS PARA LA
CONTRATACION DE TERCEROS Y EL USO VEHICULOS TRANSPORTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase a
los Gobiernos Municipales a adoptar el régimen en materia de
vehículos de transporte previsto por el artículo 35 de la Ley 16.697, de 25
de abril de 1995.
Artículo 2º.- Facúltase a
los Gobiernos Municipales a adoptar, en lo pertinente, el régimen
previsto por el artículo 13 de la Ley 16.736, de 5 de
enero de 1996.
Esta norma podrá aplicarse respecto de funcionarios
presupuestados o contratados permanentes con dos años o más de
antigüedad. También se aplicará respecto de ex funcionarios que
reúnan las mismas características y hubieran renunciado a efectos
de presentarse al llamado.
Artículo 3º.- Las
Intendencias Municipales y las Juntas Departamentales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, instrumentarán estas facultades,
respetando las reglas de debido proceso, procurando asegurar la
igualdad de oportunidades.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de noviembre de 1997.
LUIS BREZZO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 14 de noviembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.