Publicada D.O. 8 dic/997 - Nº
24927
Ley Nº 16.887
JUAN JOSE BRENTA
SE LE CONCEDE UNA PENSION
GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Concédese una
pensión graciable al señor Juan José Brenta, equivalente a cuatro
Salarios Mínimos Nacionales.
Artículo 2°.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes a 15 de
octubre de 1997.
DANIEL CORBO,
1er. Vicepresidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de noviembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.