Publicada D.O. 26 dic/997 - Nº
24940
Ley Nº 16.891
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS
ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la adhesión de la República
Oriental del Uruguay al Protocolo para la Represión de Actos
Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten Servicio a la
Aviación Civil Internacional, suscrito en Montreal el día 24 de
febrero de 1988 y complementario del Convenio para la Represión de Actos
Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en
Montreal el día 23 de setiembre de 1971.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de diciembre de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 12 diciembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
RAUL ITURRIA
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.