Ley 16891

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Publicada D.O. 26 dic/997 - Nº 24940 Ley Nº 16.891 AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase la adhesión de la República Oriental del Uruguay al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten Servicio a la Aviación Civil Internacional, suscrito en Montreal el día 24 de febrero de 1988 y complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el día 23 de setiembre de 1971.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de diciembre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente. MARIO FARACHIO, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 12 diciembre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. CARLOS PEREZ DEL CASTILLO. RAUL ITURRIA Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.