Publicada D.O. 12 ene/998 - Nº
24949
Ley Nº 16.901
DIRECCION GENERAL DE REGISTROS
PRORROGASE, POR UNICA VEZ, LA
ENTRADA EN VIGENCIA
DE LA LEY 16.871 HASTA EL 1° DE MAYO DE 1998
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Prorrógase, por única vez, la entrada en
vigencia de la Ley
16.871, de 28 de setiembre de 1997, hasta el 1° de mayo de
1998. El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley precitada, antes del
1° de marzo de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
18 de diciembre de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 26 de diciembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
JULIO HERRERA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.