Ley 16901

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Publicada D.O. 12 ene/998 - Nº 24949 Ley Nº 16.901 DIRECCION GENERAL DE REGISTROS PRORROGASE, POR UNICA VEZ, LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 16.871 HASTA EL 1° DE MAYO DE 1998 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Prorrógase, por única vez, la entrada en vigencia de la Ley 16.871, de 28 de setiembre de 1997, hasta el 1° de mayo de 1998. El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley precitada, antes del 1° de marzo de 1998.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 18 de diciembre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 26 de diciembre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. JULIO HERRERA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.