Publicada D.O. 20 ene/998 - Nº
24955
Ley Nº 16.904
IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES
SUSTITUYESE EL ARTICULO 23 DE LA LEY
16.697, REFERENTE A DICHO IMPUESTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Sustitúyese el
artículo 23 de
la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, por el siguiente:
"ARTICULO 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 325 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre
de 1992, las tasas del impuesto creado por el artículo 25 y
siguientes del decreto-ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982,
para las personas comprendidas en el inciso primero del artículo 25 de
dicho decreto-ley, en la redacción dada por el artículo anterior,
serán las siguientes:
A)
1% (uno
por ciento) hasta el monto imponible equivalente a tres Salarios
Mínimos Nacionales mensuales.
B)
2% (dos
por ciento) cuando el monto imponible supere los tres Salarios
Mínimos Nacionales y hasta el equivalente de seis de dichos
salarios mensuales.
C)
6% (seis
por ciento) cuando el monto imponible supere el equivalente a seis
Salarios Mínimos Nacionales y hasta el equivalente de doce de
dichos salarios mensuales.
D)
6% (seis
por ciento) cuando el monto imponible supere el equivalente a doce
Salarios Mínimos Nacionales mensuales."
Artículo 2°.- Facúltase
al Poder Ejecutivo a disminuir o eliminar las alícuotas
establecidas en los literales A), B), C) y D) del artículo 23 de la
Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995, en la redacción dada por
el artículo 1° de la presente ley, cuando la situación presupuestal
lo permita y lo estime pertinente.
Artículo 3°.- La presente
ley entrará en vigencia el 1° de enero de 1998.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de diciembre de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de diciembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.