Publicada D.O. 20 ene/998 - Nº
24955
Ley Nº 16.907
MAQUINARIA VIAL CON DESTINO A LAS
INTENDENCIAS MUNICIPALES
DICTANSE NORMAS REFERIDAS A LA
OBTENCION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Banco de la
República Oriental del Uruguay a contratar entre sí el
financiamiento necesario para la obtención de maquinaria vial con
destino a las Intendencias Municipales. El servicio correspondiente
a dicho financiamiento será atendido con los importes de los
arrendamientos que se prevén en el inciso siguiente.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas queda facultado
para suscribir con cada una de las Intendencias un contrato de
arrendamiento con opción de compra de maquinaria vial que fuera
necesaria a los efectos establecidos en el inciso anterior.
Dicho Ministerio podrá descontar los importes necesarios para
atender el contrato de arrendamiento con opción de compra a que
refiere la presente ley, de las partidas que correspondan a cada
Intendencia, en las inversiones previstas en el Inciso 10, Programa
008, Proyecto 999, en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Estarán exentas de todo tributo las operaciones comprendidas en
los dos primeros incisos del presente artículo que no gozarán de la
inmunidad tributaria a que refiere el artículo 28 del Título 3 del Texto Ordenado 1996.
Artículo 2º.- Autorízase al
Banco de la República Oriental del Uruguay a contratar con las
Intendencias Municipales, arrendamientos con opción de compra de
maquinarias viales que no pudieran adquirirse de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1º y fueran igualmente necesarias, cuando
cuenten con capacidad propia de pago durante el mismo período de
Gobierno Municipal para cancelar las erogaciones que se causen por
ese concepto. Estas operaciones gozarán de los mismos beneficios
previstos en el artículo 1º y se realizarán en el marco de
licitaciones que realicen el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en el cumplimiento del mismo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de diciembre de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 9 de enero de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
WASHINGTON BADO.
LUIS MOSCA.
LUCIO CACERES.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.