Publicada D.O. 25 mar/998 - Nº
24999
Ley Nº 16.915
DANIEL MARTINES CAMIÑO
OTORGASE UNA PENSION GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Otórgase una
pensión graciable al señor Daniel Martínes Camiño.
Artículo 2º.- El monto de la
misma ascenderá al equivalente de cuatro salarios mínimos
nacionales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de marzo de 1998.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de marzo de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.