Ley 16915

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Publicada D.O. 25 mar/998 - Nº 24999 Ley Nº 16.915 DANIEL MARTINES CAMIÑO OTORGASE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable al señor Daniel Martínes Camiño. Artículo 2º.- El monto de la misma ascenderá al equivalente de cuatro salarios mínimos nacionales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de marzo de 1998. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de marzo de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.