Publicada D.O. 1º abr/998 - Nº
25004
Ley Nº 16.920
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION
DE MONEDAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la Ley Nº 16.226, de 29 de
octubre de 1991, con las características y especificaciones que se
determinan en los artículos siguientes; facultándosele para
sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a
precios entre casas acuñadoras oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de
$ 516:000.000 (quinientos dieciséis millones de pesos uruguayos),
en piezas con los valores, números de unidades, diámetros, pesos y
pasta metálica que, en cada caso, seguidamente se indican:
A)
Monedas de
$ 2 (dos pesos uruguayos). Hasta ciento cincuenta millones de
piezas de 23 mm. (veintitrés milímetros) de diámetro y hasta 4,5
gr. (cuatro con cinco gramos) de peso. La pasta metálica estará
compuesta por una aleación de 92% (noventa y dos por ciento) de
cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de
níquel.
B)
Monedas de
$ 1 (un peso uruguayo). Hasta ciento cincuenta millones de piezas
de 20 mm. (veinte milímetros) de diámetro y hasta 3,5 gr. (tres con
cinco gramos) de peso. La pasta metálica estará compuesta por una
aleación de 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por
ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
C)
Monedas de
$ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos). Hasta cien
millones de piezas de 21 mm. (veintiún milímetros) de diámetro y
hasta 3 gr. (tres gramos) de peso. La pasta metálica estará
compuesta por acero cromado.
D)
Monedas de
$ 0,20 (veinte centésimos de pesos uruguayos). Hasta ochenta
millones de piezas de 18 mm. (dieciocho milímetros) de diámetro y
hasta 2,25 gr. (dos con veinticinco gramos) de peso. La pasta
metálica estará compuesta por acero cromado. Para las monedas de
$ 2 (dos pesos uruguayos) y $ 1 (un peso uruguayo), se admitirá una
tolerancia en la aleación del 3% (tres por ciento) en cada uno de
los metales.
La determinación definitiva del peso será establecida por el
Banco Central del Uruguay en forma fundada, siendo la tolerancia
para todas las monedas del 2% (dos por ciento), en más o en menos
por cada millar, de acuerdo con el peso que se determina.
Artículo 3º. (Anverso y
reverso).- Las monedas reproducirán los siguientes motivos:
Anverso:
Todas las monedas llevarán el mismo anverso, con un busto del
General José G. Artigas de un carbón de Juan M. Blanes, sin exergo
y rodeando al busto, por su parte superior, la leyenda "República
Oriental del Uruguay".
Reverso: Las dos especies correspondientes a los centésimos
llevarán la cifra a la derecha y, debajo, la leyenda "Centésimos" y
a la izquierda una rama de laurel. En los valores de $ 2 (dos pesos
uruguayos) y $ 1 (un peso uruguayo), la cifra se ubicará en el
centro, arriba, con el signo de "$ " a su izquierda y debajo su
valor en letras. En todos los casos figurará el año de acuñación en
el centro, abajo.
Artículo 4º. (Forma).- Todas
las monedas serán circulares con canto liso.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
17 de marzo de 1998.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de marzo de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.