Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº
25055
Ley Nº 16.965
VENEZUELA - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE
PREVENCION, CONTROL Y REPRESION
DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Venezuela
sobre Cooperación en materia de Prevención, Control y Represión del
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
suscrito entre las partes en la ciudad de Montevideo, el 8 de
noviembre de 1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de junio de 1998.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 5 de junio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATALLA.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.