Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº
25055
Ley Nº 16.967
CONSTITUCION Y CONVENIO DE LA UNION
INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (UIT)
APRUEBANSE LAS ENMIENDAS Y LA
RESERVA FORMULADA
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébanse las Enmiendas a la
Constitución y al
Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) adoptadas en las
Conferencias de Ginebra de 1992 y de Kyoto de 1994, así como la
Reserva formulada por
la República Oriental del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de junio de 1998.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 10 de junio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
RAUL ITURRIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.