Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº
25055
Ley Nº 16.968
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL
EMPLEO DE MINAS,
ARMAS TRAMPAS Y OTROS ARTEFACTOS
ENMIENDAS AL PROTOCOLO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la enmienda al Protocolo sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampas y otros artefactos
según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue
enmendado el 3 de mayo de 1996), Anexo a la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminatorios, celebrada en Nueva York, el 18 de
octubre de 1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de junio de 1998.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 10 de junio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
LUIS HIERRO LOPEZ.
RAUL ITURRIA.
RAUL BUSTOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.