Ley 16968

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Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº 25055 Ley Nº 16.968 PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPAS Y OTROS ARTEFACTOS ENMIENDAS AL PROTOCOLO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la enmienda al Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampas y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II según fue enmendado el 3 de mayo de 1996), Anexo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminatorios, celebrada en Nueva York, el 18 de octubre de 1996.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio de 1998. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL    MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 10 de junio de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. DIDIER OPERTTI. LUIS HIERRO LOPEZ. RAUL ITURRIA. RAUL BUSTOS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.