Publicada D.O. 24 jun/998 - Nº
25055
Ley Nº 16.969
ENAJENACIONES POR EXPROPIACION
SUSTITUYESE EL ARTICULO 1º DE LA LEY
16.298 EN LA REDACCION
DADA POR EL ARTICULO 443 DE LA LEY 16.736
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº
16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el
artículo 443
de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el
siguiente:
"ARTICULO
1º.- Para las enajenaciones previstas en el numeral 8) del artículo 663 y en
los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, se prescindirá de los certificados expedidos por
el Banco de Previsión Social a que refieren dichas normas, cuando
las enajenaciones se lleven a cabo por expropiación, por
cumplimiento forzado de la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, y concordantes,
o por ejecución forzada judicial o extrajudicial. Asimismo, se
prescindirá de los referidos certificados en las adjudicaciones en
favor del Banco Hipotecario del Uruguay posteriores a remates
frustrados.
También se prescindirá de dichos certificados en los casos en que
la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural
Insalubre (MEVIR) sea adquirente de bienes inmuebles, no mayores de
quince hectáreas, destinados a la construcción de viviendas o
servicios anexos. En este caso las eventuales deudas a favor del
Banco de Previsión Social, gravarán los restantes inmuebles del
enajenante. Tampoco serán exigibles dichos certificados cuando la
Comisión Honoraria antes referida enajene sus inmuebles.
En todos los casos previstos en el presente artículo no serán de
aplicación de los artículos 667 y 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de junio de 1998.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 10 de junio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS HIERRO LOPEZ.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
JUAN IGNACIO MANGADO.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.