Publicada D.O. 2 jul/998 - Nº
25061
Ley Nº 16.972
MEXICO - URUGUAY
CONVENIO PARA LA PREVENCION DEL USO
INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y SUS
PRECURSORES
Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y
Productos Químicos Esenciales, suscrito entre las Partes en la
ciudad de México, el 29 de marzo de 1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de junio de 1998.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Jorge Moreira Parsons,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 15 de junio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
LUIS HIERRO LOPEZ.
RAUL ITURRIA.
RAUL BUSTOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.