Publicada D.O. 2 jul/998 - Nº
25061
Ley Nº 16.973
ARMAS LASER QUE CAUSAN CEGUERA
CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS
PROHIBE EL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN
CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS
INDISCRIMINADOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Protocolo IV de la Convención de las
Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados,
por el que se prohibe el empleo de armas láser que causan ceguera,
aprobado el 13 de octubre de 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de junio de 1998.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Jorge Moreira Parsons,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 15 de junio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
LUIS HIERRO LOPEZ.
RAUL ITURRIA.
RAUL BUSTOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.