Publicada D.O. 2 jul/998 - Nº
25061
Ley Nº 16.975
ELADIO BARBOZA
CONCEDESE PENSIONE GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable al señor Eladio Barboza equivalente a cuatro
salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de junio de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de junio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.