Publicada D.O. 30 jul/998 - Nº
25081
Ley Nº 16.986
VEHICULOS PARA DISCAPACITADOS
SE MODIFICA EL REGIMEN DE
IMPORTACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Agréganse al artículo 10 de la Ley Nº 13.102, de
18 de octubre de 1962, en la redacción dada por el artículo 764 de
la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes incisos:
"Las
reglamentaciones que establezca el Poder Ejecutivo podrá autorizar
vehículos de mayor cilindrada, estableciendo límites de valor y
características de los mismos, en atención a las particularidades
de la discapacidad.
Las
disposiciones de la presente ley también son aplicables a los
vehículos automotores fabricados en el país".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de julio de 1998.
ORLANDO VIRGILI,
Primer Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 22 de julio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATALLA.
LUIS MOSCA.
LUIS HIERRO LOPEZ.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
PRIMAVERA GARBARINO.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ.
JUAN A. GABITO ZOBOLI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.