Publicada D.O. 10 ago/998 - Nº
25087
Ley Nº 16.988
PENSIONES GRACIABLES
SE LES CONCEDEN A FRANCISCO BENITEZ,
HERMES SARLI Y VICENTE FERRO DE ROSA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Concédense
pensiones graciables equivalentes a cuatro salarios mínimos
nacionales cada una, a los señores Francisco Benítez, Hermes Sarli
y Vicente Ferro De Rosa.
Artículo 2°.- La erogación
resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
15 de julio de 1998.
ORLANDO VIRGILI,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de julio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATALLA.
RAUL ITURRIA.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.