Publicada D.O. 10 ago/998 - Nº
25087
Ley Nº 16.991
COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS
SOCIALES
ESTARAN EXONERADOS DEL PAGO DEL
IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
EN LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS BIENES INMUEBLES QUE REALICEN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Sustitúyese el literal C) del artículo
8º de la Ley
Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, en la redacción dada por el
artículo 450 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el
siguiente:
"C)
La primera
promesa de enajenación de inmuebles a plazo así como la primera
enajenación de los bienes inmuebles, que realicen las Cooperativas
de Vivienda y Fondos Sociales, y las adquisiciones para el
desarrollo de sus programas a que refiere la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y
las sociedades civiles reguladas por el Decreto - Ley Nº 14.804, de 14 de julio
de 1978".
Sala de Sesiones de la Cámara de Montevideo, a 15 de julio
de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD PUBLICA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 31 de julio de 1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS HIERRO LOPEZ.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.