Ley 16991

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Publicada D.O. 10 ago/998 - Nº 25087 Ley Nº 16.991 COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y FONDOS SOCIALES ESTARAN EXONERADOS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES EN LA PRIMERA ENAJENACION DE LOS BIENES INMUEBLES QUE REALICEN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Sustitúyese el literal C) del artículo 8º de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, en la redacción dada por el artículo 450 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: "C) La primera promesa de enajenación de inmuebles a plazo así como la primera enajenación de los bienes inmuebles, que realicen las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales, y las adquisiciones para el desarrollo de sus programas a que refiere la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y las sociedades civiles reguladas por el Decreto - Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978".     Sala de Sesiones de la Cámara de Montevideo, a 15 de julio de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. Martín García Nin, Secretario.  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA       MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS        MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA         MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD PUBLICA          MINISTERIO DE SALUD PUBLICA           MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA            MINISTERIO DE TURISMO             MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 31 de julio de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS HIERRO LOPEZ. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. LUIS MOSCA. RAUL ITURRIA. SAMUEL LICHTENSZTEJN. LUCIO CACERES. JULIO HERRERA. ANA LIA PIÑEYRUA. RAUL BUSTOS. SERGIO CHIESA. ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ. JUAN CHIRUCHI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.