Publicada D.O. 28 ago/998 - Nº
25100
Ley Nº 16.992
CIUDAD DE JOSE PEDRO VARELA
DECLARASE FERIADO EL DIA 24 DE
AGOSTO DE 1998, CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE SU FUNCACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase
feriado el día 24 de agosto de 1998, para la ciudad de José Pedro
Varela, departamento de Lavalleja, con motivo de conmemorarse los
cien años del inicio de su proceso fundacional.
Artículo 2º.- Otórgase goce
de licencia paga, durante la fecha indicada en el artículo 1º, a
los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o
radicados en la 7ª Sección Judicial del departamento de
Lavalleja.
Artículo 3º.- La presente
ley entrará en vigencia el día de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
19 de agosto de 1998.
LUIS EDUARDO MALLO,
Segundo Vicepresidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 21 de agosto de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS HIERRO LOPEZ.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.