Publicada D.O. 4 set/998 - Nº
25105
Ley Nº 16.994
SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO
PROCEDIMIENTO DE PAGO, SE RESTABLECE
LA VIGENCIA DEL ARTICULO 400 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Derógase el Artículo 685 de la Ley 16.170, de 28
de diciembre de 1990, y en su lugar restablécese la vigencia del
Artículo 400 de la Ley 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General
del Proceso).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de agosto de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 26 de agosto de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
YAMANDU FAU.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.