Ley 16994

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Publicada D.O. 4 set/998 - Nº 25105 Ley Nº 16.994 SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO PROCEDIMIENTO DE PAGO, SE RESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 400 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Derógase el Artículo 685 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en su lugar restablécese la vigencia del Artículo 400 de la Ley 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso).     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de agosto de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 26 de agosto de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.