Publicada D.O. 10 set/998 - Nº
25109
Ley Nº 16.996
APRUEBASE LA RENDICION DE CUENTAS Y
BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
1997
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al Ejercicio 1997, con un resultado deficitario de
Ejecución Presupuestal de $ 2.931.894.000 (pesos uruguayos dos mil
novecientos treinta y uno millones ochocientos noventa y cuatro
mil), según los estados demostrativos y auxiliares y el Anexo de
Inversiones que acompañan a la presente Ley y que forman parte
integrante de la misma.
Artículo 2º.-
A)
Autorízase
a la Administración Nacional de Educación Pública a ampliar las
inversiones con financiamiento externo con el Banco Mundial,
establecido por el Artículo 571 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996,
con destino a la Fase II del Proyecto "Mejoramiento de la Calidad
de la Educación Primaria" en un monto adicional de $ 402.800.000
(pesos uruguayos cuatrocientos dos millones ochocientos mil),
equivalente a U$S 40.000.000 (dólares de los Estados Unidos de
América cuarenta millones), de los cuales $ 120.840.000 (pesos
uruguayos ciento veinte mil ochocientos cuarenta mil), equivalente
a U$S 12.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce
millones), corresponden a la contrapartida nacional. Este nuevo
Programa tendrá en 1999 la siguiente asignación presupuestal:
Endeudamiento Externo U$S 8.000.000 (dólares de los Estados Unidos
de América ocho millones), y contrapartida nacional U$S 1.500.000
(dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos
mil).
B)
Autorízase
a la Administración Nacional de Educación Pública a prorrogar hasta
el 31 de diciembre de 1999 la ejecución del Proyecto
"Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica", autorizado por el
Artículo 418
de la Ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y posteriormente
establecidas en las asignaciones presupuestales de cada año por el
Artículo 572
de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, que cuenta con
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. La cifra
establecida para el año 1998, que alcanza a U$S 17.827.000 (dólares
de los Estados Unidos de América diecisiete millones ochocientos
veintisiete mil) será redistribuida de la siguiente forma:
AÑOS
ENDEUDAMIENTO
EXTERNO
(en U$S )
CONTRAPARTIDA
NACIONAL
(en U$S )
TOTAL
(en U$S )
1998
1999
11.173.523
4.461.477
1.653.477
538.523
12.827.000
5.000.000
C)
Autorízase
a la Administración Nacional de Educación Pública a ejecutar en
1999 parte de las asignaciones presupuestales no ejecutadas al 31
de diciembre de 1997 correspondientes a:
1)
Programa
"Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria" acordado con
el Banco Mundial, las que ascienden a U$S 1.201.582 (dólares de los
Estados Unidos de América un millón de doscientos un mil quinientos
ochenta y dos), distribuidas de la siguiente forma: Endeudamiento
Externo U$S 711.570 (dólares de los Estados Unidos de América
setecientos once mil quinientos setenta) y Contrapartida Nacional
U$S 490.012 (dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos
noventa mil doce).
2)
Proyecto
"Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica" acordado con el Banco
Interamericano de Desarrollo, las que ascienden a U$S 2.000.000
(dólares de los Estados Unidos de América dos millones),
distribuidas de la siguiente forma: Endeudamiento Externo
U$S 1.400.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón
cuatrocientos mil) y Contrapartida Nacional U$S 600.000 (dólares de
los Estados Unidos de América seiscientos mil).
Estas partidas, literales A), B) y C), sustituyen las previstas
en el Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública
(ANEP), Proyectos 810 "Educación Primaria - 1a. Etapa"; 811
"Educación Primaria - 2a. Etapa" y 814 "Fortalecimiento de la
Enseñanza Técnica" del Anexo de Inversiones a que hace referencia
el Artículo 1º de la presente Ley.
D)
Autorízase
a la Administración Nacional de Educación Pública a realizar en
1999 la adquisición de material y equipamiento didáctico con
financiación externa por un monto de $ 2.517.500 (pesos uruguayos
dos millones quinientos diecisiete mil quinientos), equivalentes a
U$S 250.000 (dólares de los Estados Unidos de América doscientos
cincuenta mil), en el marco del Convenio celebrado por la República
con el Estado de Israel.
Artículo 3º.- Increméntase
el Rubro 9 "Asignaciones Globales" del Inciso 25 Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia al 1º de enero
de 1999, en $ 73.147.000 (pesos uruguayos setenta y tres millones
ciento cuarenta y siete mil), a valores del 1º de enero de
1998.
Artículo 4º.- Increméntase
el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del Inciso 25
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia
al 1º de enero de 1999, en $ 49.595.000 (pesos uruguayos cuarenta y
nueve millones quinientos noventa y cinco mil), a valores del 1º de
enero de 1998, que se destinarán al pago de las retribuciones del
personal adicional afectado a la expansión de las nuevas
estrategias educativas.
Artículo 5º.- Increméntase
el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del Inciso 25
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia
al 1º de enero de 1999, en:
A)
$ 29.005.000 (pesos uruguayos veintinueve millones cinco mil) para
el pago de un incremento salarial de un punto porcentual adicional
al 3% (tres por ciento) establecido por el Artículo 566 de la Ley
16.736, de 5 de enero de 1996, para funcionarios docentes y no
docentes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP),
con vigencia al 1º de enero de 1999.
B)
$ 117.700.000 (pesos uruguayos ciento diecisiete millones
setecientos mil) para el pago de un incremento, adicional al
anterior, de 13,2% (trece con dos por ciento) para los docentes
Grado 1; de 10,8% (diez con ocho por ciento) para los docentes
Grado 2; de 7,95% (siete con noventa y cinco por ciento) para los
docentes Grado 3; y de 5% (cinco por ciento) para los docentes
Grado 4 en adelante, directores e inspectores.
El
presente incremento no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo
de compensaciones que tienen como base el Grado 1 del escalafón
docente.
Podrán
percibir este incremento adicional:
1)
Maestros,
con título de Maestro Normalista emitido por la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), que ejerzan funciones de
docencia directa en el aula (con veinte horas semanales como
mínimo), de dirección o subdirección de establecimientos
educativos, o de inspección en el Consejo de Educación
Primaria.
2)
Profesores
egresados del Instituto de Profesores Artigas (IPA), de los
institutos de formación docente (IFD) del interior y de los centros
regionales de profesores, con título de Profesor de Educación
Media, que se desempeñan como docentes (con veinte horas semanales
como mínimo), directores o subdirectores, o inspectores en liceos y
escuelas técnicas del Consejo de Educación Secundaria y del Consejo
de Educación Técnico - Profesional.
3)
Profesores
egresados del Instituto Normal de Enseñanza Técnica (INET), con
título de Maestro, Técnico o profesionales universitarios que hayan
validado su titulación ante la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP), que se desempeñen como docentes (con veinte horas
semanales como mínimo), directores o subdirectores, o inspectores
en escuelas técnicas del Consejo de Educación Técnico -
Profesional.
4)
Profesores
que posean título habilitante y que ejerzan funciones de docencia
(con veinte horas semanales como mínimo), dirección o subdirección,
o inspección en los institutos de formación docente del Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública.
5)
Profesores
egresados del Instituto Superior de Educación Física a partir del
año 1979 y que acrediten haber finalizado y aprobado el ciclo
secundario completo como formación previa, que ejerzan veinte horas
semanales como mínimo en funciones docentes directas de Educación
Física y que se desempeñen en la Administración Nacional de
Educación Pública.
Artículo 6º.- Prorrógase
desde el 1º de enero de 1997 y hasta la próxima Ley presupuestal,
la autorización establecida por el Artículo 570 de la Ley
16.736, de 5 de enero de 1996, para destinar un monto
equivalente de hasta $ 87.200.000 (pesos uruguayos ochenta y siete
millones doscientos mil), equivalentes a U$S 10.000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América diez millones) a precios del 1º de
enero de 1997, del producto del Impuesto de Educación Primaria y de
hasta $ 34.880.000 (pesos uruguayos treinta y cuatro millones
ochocientos ochenta mil), equivalentes a U$S 4.000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América cuatro millones) a precios del 1º de
enero de 1997, de los recursos asignados al Rubro 9 "Asignaciones
Globales" a fin de continuar con la financiación y pago de las
partidas de alimentación del personal docente y no docente del
Ente, dispuestas por el Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública en cumplimiento del
Artículo 2º de
la Ley 16.469, de 22 de marzo de 1994.
Las partidas de alimentación indicadas se ajustarán en la misma
oportunidad y porcentaje que las retribuciones de los funcionarios
públicos y dicho incremento será de cargo de Rentas Generales, tal
como lo establece el Artículo 570 de la Ley 16.736, de 5 de enero de
1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 20 de agosto de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA,ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 1º de setiembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS HIERRO LOPEZ.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.