Ley 16996

Descarga el documento

Publicada D.O. 10 set/998 - Nº 25109 Ley Nº 16.996 APRUEBASE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1997 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 1997, con un resultado deficitario de Ejecución Presupuestal de $ 2.931.894.000 (pesos uruguayos dos mil novecientos treinta y uno millones ochocientos noventa y cuatro mil), según los estados demostrativos y auxiliares y el Anexo de Inversiones que acompañan a la presente Ley y que forman parte integrante de la misma. Artículo 2º.-  A) Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a ampliar las inversiones con financiamiento externo con el Banco Mundial, establecido por el Artículo 571 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, con destino a la Fase II del Proyecto "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria" en un monto adicional de $ 402.800.000 (pesos uruguayos cuatrocientos dos millones ochocientos mil), equivalente a U$S 40.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones), de los cuales $ 120.840.000 (pesos uruguayos ciento veinte mil ochocientos cuarenta mil), equivalente a U$S 12.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América doce millones), corresponden a la contrapartida nacional. Este nuevo Programa tendrá en 1999 la siguiente asignación presupuestal: Endeudamiento Externo U$S 8.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América ocho millones), y contrapartida nacional U$S 1.500.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos mil). B) Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1999 la ejecución del Proyecto "Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica", autorizado por el Artículo 418 de la Ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y posteriormente establecidas en las asignaciones presupuestales de cada año por el Artículo 572 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, que cuenta con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. La cifra establecida para el año 1998, que alcanza a U$S 17.827.000 (dólares de los Estados Unidos de América diecisiete millones ochocientos veintisiete mil) será redistribuida de la siguiente forma: AÑOS ENDEUDAMIENTO EXTERNO (en U$S ) CONTRAPARTIDA NACIONAL (en U$S ) TOTAL (en U$S ) 1998 1999 11.173.523   4.461.477 1.653.477    538.523 12.827.000   5.000.000 C) Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a ejecutar en 1999 parte de las asignaciones presupuestales no ejecutadas al 31 de diciembre de 1997 correspondientes a: 1) Programa "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria" acordado con el Banco Mundial, las que ascienden a U$S 1.201.582 (dólares de los Estados Unidos de América un millón de doscientos un mil quinientos ochenta y dos), distribuidas de la siguiente forma: Endeudamiento Externo U$S 711.570 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos once mil quinientos setenta) y Contrapartida Nacional U$S 490.012 (dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos noventa mil doce). 2) Proyecto "Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica" acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo, las que ascienden a U$S 2.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones), distribuidas de la siguiente forma: Endeudamiento Externo U$S 1.400.000 (dólares de los Estados Unidos de América un millón cuatrocientos mil) y Contrapartida Nacional U$S 600.000 (dólares de los Estados Unidos de América seiscientos mil). Estas partidas, literales A), B) y C), sustituyen las previstas en el Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Proyectos 810 "Educación Primaria - 1a. Etapa"; 811 "Educación Primaria - 2a. Etapa" y 814 "Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica" del Anexo de Inversiones a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Ley. D) Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a realizar en 1999 la adquisición de material y equipamiento didáctico con financiación externa por un monto de $ 2.517.500 (pesos uruguayos dos millones quinientos diecisiete mil quinientos), equivalentes a U$S 250.000 (dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta mil), en el marco del Convenio celebrado por la República con el Estado de Israel. Artículo 3º.- Increméntase el Rubro 9 "Asignaciones Globales" del Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia al 1º de enero de 1999, en $ 73.147.000 (pesos uruguayos setenta y tres millones ciento cuarenta y siete mil), a valores del 1º de enero de 1998. Artículo 4º.- Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia al 1º de enero de 1999, en $ 49.595.000 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones quinientos noventa y cinco mil), a valores del 1º de enero de 1998, que se destinarán al pago de las retribuciones del personal adicional afectado a la expansión de las nuevas estrategias educativas. Artículo 5º.- Increméntase el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" del Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia al 1º de enero de 1999, en: A) $ 29.005.000 (pesos uruguayos veintinueve millones cinco mil) para el pago de un incremento salarial de un punto porcentual adicional al 3% (tres por ciento) establecido por el Artículo 566 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, para funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con vigencia al 1º de enero de 1999. B) $ 117.700.000 (pesos uruguayos ciento diecisiete millones setecientos mil) para el pago de un incremento, adicional al anterior, de 13,2% (trece con dos por ciento) para los docentes Grado 1; de 10,8% (diez con ocho por ciento) para los docentes Grado 2; de 7,95% (siete con noventa y cinco por ciento) para los docentes Grado 3; y de 5% (cinco por ciento) para los docentes Grado 4 en adelante, directores e inspectores.   El presente incremento no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de compensaciones que tienen como base el Grado 1 del escalafón docente.   Podrán percibir este incremento adicional: 1) Maestros, con título de Maestro Normalista emitido por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), que ejerzan funciones de docencia directa en el aula (con veinte horas semanales como mínimo), de dirección o subdirección de establecimientos educativos, o de inspección en el Consejo de Educación Primaria. 2) Profesores egresados del Instituto de Profesores Artigas (IPA), de los institutos de formación docente (IFD) del interior y de los centros regionales de profesores, con título de Profesor de Educación Media, que se desempeñan como docentes (con veinte horas semanales como mínimo), directores o subdirectores, o inspectores en liceos y escuelas técnicas del Consejo de Educación Secundaria y del Consejo de Educación Técnico - Profesional. 3) Profesores egresados del Instituto Normal de Enseñanza Técnica (INET), con título de Maestro, Técnico o profesionales universitarios que hayan validado su titulación ante la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), que se desempeñen como docentes (con veinte horas semanales como mínimo), directores o subdirectores, o inspectores en escuelas técnicas del Consejo de Educación Técnico - Profesional. 4) Profesores que posean título habilitante y que ejerzan funciones de docencia (con veinte horas semanales como mínimo), dirección o subdirección, o inspección en los institutos de formación docente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. 5) Profesores egresados del Instituto Superior de Educación Física a partir del año 1979 y que acrediten haber finalizado y aprobado el ciclo secundario completo como formación previa, que ejerzan veinte horas semanales como mínimo en funciones docentes directas de Educación Física y que se desempeñen en la Administración Nacional de Educación Pública. Artículo 6º.- Prorrógase desde el 1º de enero de 1997 y hasta la próxima Ley presupuestal, la autorización establecida por el Artículo 570 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, para destinar un monto equivalente de hasta $ 87.200.000 (pesos uruguayos ochenta y siete millones doscientos mil), equivalentes a U$S 10.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América diez millones) a precios del 1º de enero de 1997, del producto del Impuesto de Educación Primaria y de hasta $ 34.880.000 (pesos uruguayos treinta y cuatro millones ochocientos ochenta mil), equivalentes a U$S 4.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones) a precios del 1º de enero de 1997, de los recursos asignados al Rubro 9 "Asignaciones Globales" a fin de continuar con la financiación y pago de las partidas de alimentación del personal docente y no docente del Ente, dispuestas por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública en cumplimiento del Artículo 2º de la Ley 16.469, de 22 de marzo de 1994. Las partidas de alimentación indicadas se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que las retribuciones de los funcionarios públicos y dicho incremento será de cargo de Rentas Generales, tal como lo establece el Artículo 570 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de agosto de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. MARTIN GARCIA NIN, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA,ENERGIA Y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 1º de setiembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS HIERRO LOPEZ. DIDIER OPERTTI. LUIS MOSCA. RAUL ITURRIA. YAMANDU FAU. LUCIO CACERES. JULIO HERRERA. ANA LIA PIÑEYRUA. RAUL BUSTOS. SERGIO CHIESA. BENITO STERN. JUAN CHIRUCHI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.