Publicada D.O. 22 set/998 - Nº
25117
Ley Nº 16.998
CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS
SUSTITUYESEN NORMAS RELACIONADAS AL
CONSEJO DIRECTIVO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto-Ley 10.331, de 29 de enero
de 1943, por el siguiente:
"Artículo 6º.- Los miembros del
Consejo permanecerán tres años en su cargo. Los que representen a
las instituciones adscritas o a los afiliados se renovarán por
terceras partes, cesando en cada año un Consejero por cada
representación. Tanto éstos, como el representante del Poder
Ejecutivo, podrán ser reelegidos.
Los miembros electos no podrán
ingresar al Consejo estando éste integrado con un representante de
las instituciones o del personal del mismo Banco a que aquéllos
pertenezcan. Esta incompatibilidad comprende también al
representante del Poder Ejecutivo.
No obstante la prohibición a que
refiere el inciso anterior, podrán formar parte del Consejo
Honorario, simultáneamente, hasta dos funcionarios o empleados de
una misma institución afiliada, siempre y cuando uno de ellos
represente a las instituciones adscritas y el otro al
personal.
Los Consejeros continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta tanto se hayan incorporado los que
deben reemplazarlos".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de setiembre de 1998.
AMERICO RICALDONI,
Presidente.
Quena Carámbula,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 9 de setiembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANA LIA PIÑEYRUA.
LUIS HIERRO LOPEZ.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
LUIS MOSCA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
PRIMAVERA GARBARINO.
RAUL BUSTOS.
SERGIO CHIESA.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.