Publicada D.O. 7 oct/998 - Nº
09625
Ley Nº 17.006
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS
SE DISPONE SU EXPROPIACION POR
INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura,
gestionará la expropiación del inmuebles denominado "Hipódromo
Nacional de Maroñas", (padrones 76051, 76052 y 76044, Carpeta
Catastral Nº 5288) sito en la 16a. Sección Judicial del
departamento de Montevideo, que fuera declarado monumento histórico
nacional y designado para ser expropiado por el Poder Ejecutivo
según Resolución de 28 de noviembre de 1990 y decreto de 13 de
agosto de 1991, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 y
concordantes de la Ley Nº 14.040, de 20 de octubre de 1971.
Artículo 2º.- La justa
compensación se fijará por los procedimientos prescritos en la
Ley Nº 3.958, de
28 de marzo de 1912, modificativas y concordantes. La suma
resultante de la tasación practicada - a la que se adicionarán los
gastos incurridos en el trámite expropiatorio y escrituración
respectiva - será adelantada de inmediato con cargo a Rentas
Generales y reintegrada con el producto del precio que se establece
en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 3º.- En el plazo
más breve posible, a partir del cumplimiento de las etapas del
trámite expropiatorio del predio y de su toma de posesión, la
Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas
llamará a licitación pública (Sección 2 del Capítulo III del Título
I del TOCAF) para la
explotación del juego de apuestas mutuas sobre el resultado de
carreras de caballos en el "Hipódromo Nacional de Maroñas", en
todas sus modalidades, sea dicho juego recepcionado en el mismo o
fuera de él, y para la tenencia y uso del inmueble expropiado.
Dicha convocatoria deberá realizarse dentro del plazo de treinta
días de la toma de posesión del predio pudiendo el Poder Ejecutivo,
por resolución fundada, prorrogar por una vez y por el plazo de
hasta sesenta días adicionales dicho plazo. Igualmente las
condiciones podrán autorizar la recepción de apuestas sobre
carreras que se efectúen en el extranjero.
Artículo 4º.- Quien
resultare adjudicatario de la licitación estará sometido, en cuanto
al inmueble, a todas las condicionantes resultantes de su carácter
de monumento histórico.
En las bases de llamado a licitación - además de las condiciones
pertinentes sobre los bienes y el control del juego autorizado -,
se establecerá que la adjudicataria del mismo, deberá pagar al
Estado por concepto de precio un porcentaje sobre el monto bruto
del juego que se le autoriza recepcionar, u otra forma de fijación
del precio en cuestión que podrá fijarse en el pliego de
condiciones.
Su producido se verterá a Rentas Generales hasta reintegrar la
totalidad de los fondos recibidos a los fines de la presente ley, y
posteriormente, al Fondo Especial creado por el artículo 3º de la
Ley Nº
14.040, de 20 de octubre de 1971.
Artículo 5º.- El Ministerio
de Economía y Finanzas tendrá a su cargo, por intermedio de la
Dirección General de Casinos, el contralor del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión y contratación resultantes,
y en general la supervisión de las actividades autorizadas,
pudiendo a tales efectos disponer las medidas que estime necesarias
incluyendo requerir informes, auditorías, inspecciones e
intervenciones contables, etcétera, con las más amplias
facultades.
En ningún caso los Ministerios intervinientes, y el Estado como
persona pública mayor, se vincularán o asumirán la realización,
financiación o sostenimiento en forma alguna del juego de apuestas
sobre resultados de carreras de caballos o el sostenimiento de las
actividades que por la presente ley se autorizan.
Artículo 6º.- El
adjudicatario de la licitación prevista en la presente ley, quedará
exceptuado de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 11.490, de
18 de setiembre de 1950, respecto de las actividades referidas al
"Hipódromo Nacional de Maroñas".
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente
ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 8 de setiembre de 1998.
FELIPE MICHELINI,
2do. Vicepresidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de setiembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
YAMANDU FAU.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.