Publicada D.O. 7 oct/998 - Nº
25128
Ley Nº 17.007
JAIME ALDAO
SE LE CONCEDE UNA PENSION
GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º..- Concédese una
pensión graciable al señor Jaime Aldao equivalente a cuatro
salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º..- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de setiembre de 1998.
ORLANDO VIRGILI,
Presidente.
Jorge Moreira Parsons,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de setiembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
YAMANDU FAU.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.