Ley 17007

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Publicada D.O. 7 oct/998 - Nº 25128 Ley Nº 17.007 JAIME ALDAO SE LE CONCEDE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º..- Concédese una pensión graciable al señor Jaime Aldao equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º..- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de setiembre de 1998. ORLANDO VIRGILI, Presidente. Jorge Moreira Parsons, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de setiembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. YAMANDU FAU. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.