Publicada D.O. 7 oct/998 - Nº
25128
Ley Nº 17.009
TERMAS DE ALMIRON
SE DECLARAN DE INTERES NACIONAL PARA
EL DESARROLLO TURISTICO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse de interés nacional para el
desarrollo turístico, a los efectos dispuestos por el numeral 9º)
del artículo 85 de la Constitución de la
República y por los artículos 16 y 17 del Decreto - Ley Nº
14.335, de 23 de diciembre de 1974, las termas de Almirón, 5a.
Sección Judicial del departamento de Paysandú.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
16 de setiembre de 1998.
LUIS EDUARDO MALLO,
Segundo Vicepresidente.
Jorge Moreira Parsons,
Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 25 de setiembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ.
LUIS MOSCA.
JULIO HERRERA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.