Ley 17009

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Publicada D.O. 7 oct/998 - Nº 25128 Ley Nº 17.009 TERMAS DE ALMIRON SE DECLARAN DE INTERES NACIONAL PARA EL DESARROLLO TURISTICO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Decláranse de interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del Decreto - Ley Nº  14.335, de 23 de diciembre de 1974, las termas de Almirón, 5a. Sección Judicial del departamento de Paysandú.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de setiembre de 1998. LUIS EDUARDO MALLO, Segundo Vicepresidente. Jorge Moreira Parsons, Secretario. MINISTERIO DE TURISMO  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA Montevideo, 25 de setiembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ. LUIS MOSCA. JULIO HERRERA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.