Publicada D.O. 7 oct/998 - Nº
25128
Ley Nº 17.012
TRIBUNAL DE CUENTAS
SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY A OTORGARLE UN PRESTAMO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco de la República Oriental del Uruguay a otorgar al Tribunal de
Cuentas un préstamo por un monto de hasta 7 millones de dólares de
los Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- El destino de
ese préstamo será la adquisición o construcción de un edificio para
sede del Tribunal de Cuentas y su equipamiento.
Artículo 3º.- Las partes
concertarán todo lo relativo a plazo, amortizaciones, intereses y
gastos de la operación.
Artículo 4º.- El pago de la
deuda será atendido con cargo a los recursos establecidos por la
Ley Nº 16.853, de 14 de agosto de
1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de setiembre de 1998.
JAIME MARIO TROBO,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de setiembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.