Ley 17012

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Publicada D.O. 7 oct/998 - Nº 25128 Ley Nº 17.012 TRIBUNAL DE CUENTAS SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A OTORGARLE UN PRESTAMO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a otorgar al Tribunal de Cuentas un préstamo por un monto de hasta 7 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El destino de ese préstamo será la adquisición o construcción de un edificio para sede del Tribunal de Cuentas y su equipamiento. Artículo 3º.- Las partes concertarán todo lo relativo a plazo, amortizaciones, intereses y gastos de la operación. Artículo 4º.- El pago de la deuda será atendido con cargo a los recursos establecidos por la Ley Nº 16.853, de 14 de agosto de 1997.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de setiembre de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 25 de setiembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.