Publicada D.O. 6 nov/998 - Nº
25148
Ley Nº 17.018
PUERTO DE PESCADORES DE PUNTA DEL
DIABLO
SE DECLARA DE INTERES NACIONAL PARA
EL DESARROLLO TURISTICO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase de interés nacional para el
desarrollo turístico a los efectos dispuestos por el numeral 9º)
del artículo 85 de la Constitución de la
República y por los artículos 16 y 17 del decreto - ley
Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, al puerto de pescadores
de Punta del Diablo, ubicado en la 5ta. Sección Judicial del
departamento de Rocha.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de octubre de 1998.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 23 de octubre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
BENITO STERN.
LUIS MOSCA.
JULIO HERRERA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.