Publicada D.O. 26 nov/998 - Nº
25162
Ley Nº 17.025
IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
SE EXTIENDE LA FACULTAD DE FIJAR
TASAS DIFERENCIALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.-
Extiéndese la facultad de fijar tasas diferenciales del Impuesto
Específico Interno, establecida por el artículo 9º del Título 11, del Texto Ordenado 1996, a
los departamentos de Salto, Paysandú, Treinta y Tres y
Tacuarembó.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de noviembre de 1998.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Quena Carámbula,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de noviembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JULIIO ALBERTO MOREIRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.