Ley 17025

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Publicada D.O. 26 nov/998 - Nº 25162 Ley Nº 17.025 IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO SE EXTIENDE LA FACULTAD DE FIJAR TASAS DIFERENCIALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:     Artículo Único.- Extiéndese la facultad de fijar tasas diferenciales del Impuesto Específico Interno, establecida por el artículo 9º del Título 11, del Texto Ordenado 1996, a los departamentos de Salto, Paysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de noviembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Quena Carámbula, Prosecretaria. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo,  13 de noviembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JULIIO ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.