Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº
25168
Ley Nº 17.035
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO
APRUEBASE LA ENMIENDA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Enmienda a la Convención sobre los
Derechos del Niño, adoptada en la Conferencia de los Estados Partes
el 12 de diciembre de 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de noviembre de 1998.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 20 de noviembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.