Ley 17035

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Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº 25168 Ley Nº 17.035 CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO APRUEBASE LA ENMIENDA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la Enmienda a la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la Conferencia de los Estados Partes el 12 de diciembre de 1995.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de noviembre de 1998. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 20 de noviembre de 1998. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.