Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº
25168
Ley Nº 17.036
FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL
DICTANSE NORMAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Quedan
comprendidos en el Fondo Especial de Tutela Social creado por el
artículo 11 de
la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y
modificativos:
A)
Militares
en actividad o retiro.
B)
Equiparados a militares en actividad o retiro.
C)
Funcionarios del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas en actividad o retiro.
D)
Funcionarios de la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional en
actividad o retiro.
E)
Cónyuges
de los funcionarios mencionados en los literales A), B), C) y
D).
F)
Ascendientes en primer grado en línea recta de los funcionarios
mencionados en los literales A), B), C) y D).
G)
Descendientes en primer grado en línea recta de los funcionarios
mencionados en los literales A), B), C) y D) mientras sean menores
de veintiún años; en caso de tener veintiún o más años, si están
declarados judicialmente incapaces.
H)
Pensionistas militares.
Los mencionados en los literales E), F) y G) tendrán derecho al
pago del servicio fúnebre únicamente si a la fecha de fallecimiento
no tienen otro beneficio con esa finalidad, sea público o
privado.
Si el otro beneficio fuera del Banco de Previsión Social (BPS),
podrá el Servicio de Tutela Social abonar la diferencia entre lo
que correspondería por el mencionado Banco y el tope de Fondo
Especial según la categoría.
Artículo 2º.- Deróganse los
artículos 28 de
la Ley Nº 13.033, de 7 de diciembre de 1961; 117 del decreto-ley
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 y 132 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de noviembre de 1998.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de noviembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN LUIS STORACE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.