Publicada D.O. 4 dic/998 - Nº
25168
Ley Nº 17.039
DIA DE LA VIVIENDA RURAL
DECLARASE EL 17 DE MAYO DE CADA
AÑO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase "Día de la vivienda rural" el
17 de mayo de cada año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de noviembre de 1998.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 20 de noviembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.