Publicada D.O. 11 dic/998 - Nº
25173
Ley Nº 17.040
ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS
PUBLICAS O DE PROPIEDAD
ESTATAL, CON ACTIVIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL,
PUBLICARAN SU BALANCE GENERAL, EN LOS
TERMINOS QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Las empresas
públicas o de propiedad estatal, con actividad comercial e
industrial, publicarán su balance general, expresado en los estados
de situación patrimonial y de resultados, confeccionados conforme a
lo dispuesto por los artículos 88 a 92 de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, antes de un año de vencido el ejercicio
contable, previo dictamen de auditoría del Tribunal de Cuentas que
se expresará y responsabilizará respecto de la razonabilidad y
consistencia de los mismos.
La publicación, que se realizará en al menos dos periódicos de
circulación nacional, estará a disposición de los medios de
comunicación que la soliciten.
Exceptúanse al Banco de la República Oriental del Uruguay y al
Banco Hipotecario del Uruguay, quienes se atendrán a las
disposiciones que regulan la actividad bancaria.
Artículo 2º.- La publicación
deberá incluir notas que expresen los siguientes aspectos:
A)
Número de
funcionarios, detallando becarios y situaciones similares, y la
variación de los últimos cinco ejercicios.
B)
Ingresos,
desagregados por división o grupos de servicios y de bienes de la
actividad de la empresa.
C)
Informe
que refiera a utilidades y costos, incluyendo eventuales subsidios
cruzados, desagregados de la misma forma.
D)
Información respecto de los impuestos pagos por concepto de
Impuesto al Patrimonio (PAT), Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio (IRIC) e Impuesto a la compra de Moneda Extranjera
(ICOME), y el monto recaudado como agente de retención, o de otros
impuestos que gravan su actividad.
E)
Transferencias a Rentas Generales.
La reglamentación que se dictará dentro de los noventa días de
promulgación de la presente ley establecerá los aspectos que deberá
cumplir esta información para que el usuario no especializado pueda
formarse un juicio cabal del servicio y su tarifa.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 11 de noviembre de 1998.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 20 de noviembre de
1998.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
JUAN LUIS STORACE.
YAMANDU FAU.
LUCIO CACERES.
PRIMAVERA GARBARINO.
ANA LIA PIÑEYRUA.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.